REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Septiembre de 2006
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015658
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Partes: Gustavo José Gimenez Arcia y Zoangenet Mayerling Trujillo Ospino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.225.036 y V-12.544.747, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Gimenez Trujillo, de dos (02) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 14/08/2006, convenio de obligación alimentaria, presentado por la ciudadana Maigualida Benítez Defensora del Niño y del Adolescente N° 075, adscrita a la Defensoria N° 002 del Municipio Libertador, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-015658, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos Gustavo José Gimenez Arcia y Zoangenet Mayerling Trujillo Ospino, antes identificados, a favor de su hijo, el niño Gimenez Trujillo, de dos (02) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO : AP51-S-2006-015658