REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Septiembre de 2006
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015660
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
Partes: Jaime José Rengifo Gamez y Ingrid Josefina Chopite Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.629.925 y V-10.801.726, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Rengifo Chopite, de cinco (05) y ocho (08) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 14/08/2006, convenio de Régimen de Visitas, presentado por la Abg. Adriana Cedeño, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-015660, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos Jaime José Rengifo Gamez y Ingrid Josefina Chopite Hernández, antes identificados, a favor de sus hijos, los niños Rengifo Chopite, de cinco (05) y ocho (08) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el literal “f” del artículo 170 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO : AP51-S-2006-015660