REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-1994-000238
Motivo: Autorización Judicial para cobrar.
Solicitante: Leiba del Coromoto Omaña de Chicote, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.885.224.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el la ciudadana Leiba del Coromoto Omaña de Chicote, mediante el cual solicita se le autorice a retirar en nombre de su hija, Adelaida Chicote Omaña, quien para el momento de iniciado el procedimiento contaba con ocho (08) años de edad, la cuota parte que le corresponde a la prenombrada joven sobre las cantidades que el padre de la misma, de cujus Víctor José Chicote dejo en la caja de ahorros de FUNDAPOL.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa a los folios 02 al 06 titulo de Únicos y Universales Herederos otorgado a favor de la referida joven, del cual puede evidenciarse que la misma para el momento de iniciada la presente causa noviembre de 1994, contaba con ocho años de edad, y siendo que han transcurrido mas de once años desde la referida fecha se hace evidente que la prenombrada adolescente ha alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, ha quedado extinguido, adquiriendo en consecuencia plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión.
El Secretario
José Alberto Totesaut