REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015959
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
Partes: Guillermo Enrique Sandoval Pirela y Diana Mercedes Rivas Tomasello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.183.850 y V-15.502.317, respectivamente.
Niña Sandoval Rivas, de cinco (05) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 19/09/2006, Convenio de Régimen de Visitas, presentado por la Abg. Delia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Publico, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-015959, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos Guillermo Enrique Sandoval Pirela y Diana Mercedes Rivas Tomasello, antes identificados, a favor de su hija, la niña Sandoval Rivas, de cinco (05) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículo 177 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía El Secretario,

José Alberto Totesaut