REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016170
Motivo: Convenio de Obligación de Alimentaria.
Partes: Freddy Alexander Galán Rincón y Maribel del Valle Marvarez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.141.606 y V-8.106.325, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Galán Marvarez, de nueve (09) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 20/09/2006, Convenio de Obligación de Alimentaria, presentado por la Abg. Carolina González, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-016170, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Alimentaria suscrito por los ciudadanos Freddy Alexander Galán Rincón y Maribel del Valle Marvarez Torres, a favor de su hija Galán Marvarez, de nueve (09) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía El Secretario,

José Alberto Totesaut