REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-013127
Motivo: Obligación Alimentaria.
Partes: Eva Jacqueline Díaz Mora y Yorwan José Delgado Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.660.795 y V-6.437.473, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Delgado Díaz, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Vista la anterior Acta de Conciliación celebrada en éste Juzgado, entre los ciudadanos Eva Jacqueline Díaz Mora y Yorwan José Delgado Rodríguez, antes identificados, en donde llegan a un acuerdo en relación a la Obligación Aimentaria, a favor de sus hijos Delgado Díaz, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente; y siendo que el mismo resulta beneficioso a los intereses de los referidos adolescente y niño, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho, impartiéndole su aprobación en los mismos términos expuestos dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 3 y 4 Convención Internacional de los Derechos del Niño, 7, 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 75 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
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