REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Poder Judicial.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-015665
Por recibido de la URDD, en fecha 14/08/2006, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese en el expediente signado con el número AP51-V-2006-015665, nomenclatura del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. Visto el escrito que antecede presentado por los Abgs. Delfín Aranguren, Elkin Pinto y Giovannet Avilan, inscritos en Inpreabogado números 49856, 97577 y 77105, apoderados judiciales del ciudadano Germán Ricardo Kann Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.971.722, mediante el cual ofrece aumento del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos, los niños, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Ahora bien, se observa que mediante sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio Nº 5 del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 30/06/2000, se fijó a favor de los prenombrados niños un monto por concepto de obligación alimentaria y siendo que el ofrecimiento solo es procedente en aquellos casos en los cuales no existe una obligación alimentaria previamente fijada; ésta Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la presente demanda por los motivos anteriormente expuestos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
Asunto: P51-V-2006-015665
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