REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-015085
Motivo: Curador ad-hoc
Solicitante: Luz Mercedes Ortega Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.653.490.
Niño/ adolescente: Quijada Ortega, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Asistente Judicial: Luís Herrera, inscrito en Inpreabogado bajo el número 42709.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-015085 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc a los niños Quijada Ortega, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, de éste domicilio, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 14/08/2006 y habiendo manifestado que los precitados niños no poseen bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne el cargo de Curador ad-hoc a los niños Quijada Ortega, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, en la persona del ciudadano Cesar Armando Ortega Navas, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.826.557. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Septiembre del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
AP51-S-2006-015085