REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de septiembre del 2006
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-009459

Recibida en fecha 04/11/2005 la presente acción de colocación en entidad de atención, presentada por la ciudadana Maria Grazia Giustiniano, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en beneficio de la adolescente Castro Velasco, de diecisiete (17) años de edad y de su hijo, el niño Angulo Castro de un (01) año de edad, quienes se encuentran bajo medida de abrigo excepcional dictada en fecha 22/09/2005 por el referido Consejo de Protección en la Casa de la Joven “Madre Sacramento”; esta Sala de Juicio mediante auto de fecha 12/06/2006 designó como Defensor a los prenombrados adolescente y niño a la ciudadana Mirian Vivas, quien en fecha 03/07/2006 compareció por ante este despacho y acepto el cargo para el cual fue designada, jurando cumplir fielmente con el mismo; sin que a la fecha haya dado cumplimiento a lo requerido en el citado auto. En este sentido, y a los fines de garantizar el acceso a la justicia y una tutela judicial efectiva, esta Sala de Juicio admite la presente acción, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley. Ahora bien, visto que el procedimiento a seguir en la siguiente causa, es el dispuesto en el Título IV, Capítulo III Sección Segunda de la Ley, específicamente en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 177 literal “e” de la referida Ley; este Juzgador, en aras de dictar la medida que asegure el interés superior de la adolescente Castro Velasco, de diecisiete (17) años de edad y de su hijo, el niño Angulo Castro de un (01) año de edad, previsto en el artículo 8 eiusdem, y garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo al Principio de la Instrumentalización del Proceso, establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; y en razón de que en el presente caso se configuran los supuestos establecidos en el literal “a” del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se resuelve lo siguiente:
Primero: Visto que la situación en la cual se encuentra la adolescente Castro Velasco, constituye una violación a su Derecho a ser Cuidada por sus Padres, a ser Criada en su Familia de Origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 9 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a su Interés Superior; de conformidad con los artículos 396 y 398 de la referida Ley Orgánica, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN MIENTRAS DURE EL JUICIO, en la Casa de la Joven “Madre Sacramento”; a favor de la adolescente Castro Velasco y de su hijo, el niño Angulo Castro. En este sentido se ordena oficiar a dicha Entidad de Atención con la finalidad de notificarle sobre la presente medida, participándole a su vez que la guarda de la prenombrada adolescente y niño, deberá ser ejercida por esa institución de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se ordena oficiar a la Casa de la Joven “Madre Sacramento” a los fines de que se sirva realizar los respectivos informes de la adolescente Castro Velasco, y de su hijo, el niño Angulo Castro, en cumplimiento de lo establecido en el literal “d” del artículo 184 de la referida Ley Orgánica.
Tercero: Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Se ordena la comparecencia en horas de despacho de la adolescente Castro Velasco, venezolana, de diecisiete años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.713.768, a los fines de que exprese su opinión en la presente acción de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Se ordena oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fines de que se sirvan informar sobre el último domicilio y el último movimiento migratorio, de los ciudadanos, RONY JOSE ANGULO SUAREZ, LUZ MERY VELASCO PEREZ y ALVARO CASTRO BELTRAN, venezolano el primero y colombianos los dos últimos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.428.824, E-81.276.781 y E-82.068.499, respectivamente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
Colocación en Entidad de Atención
ASUNTO: AP51-V-2005-009459