REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016917
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Solicitantes: Angel Antonio Adrianza Rojas y Yeckeline Mileidy López Medina, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.153.407 y V-16.264.405 respectivamente.
Abogado Asistente: Mirna Guzmán, Defensora 019 adscrita a la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas.
Niños:.
Recibido de la U.R.D.D. en fecha 28/09/06, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista el Acta y la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de fijación de Obligación Alimentaria que antecede, suscrita por los ciudadanos Angel Antonio Adrianza Rojas y Yeckeline Mileidy López Medina, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.153.407 y V-16.264.405 respectivamente y a favor de los niños; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 375 de LOPNA, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.

El Secretario,
José Totesaut.

Asunto: AP51-S-2006-016917