REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2000-000312
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Zinddy Gisselle Panqueva Rey y Daniel Enrique Pace Lares, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.200.700 y V-13.136.505 respectivamente.
Abogado Asistente: Amparo Rey Becerra, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 59139.
Niño:.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 25/04/2000 por los ciudadanos Zinddy Gisselle Panqueva Rey y Daniel Enrique Pace Lares, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.200.700 y V-13.136.505 respectivamente, asistidos por Amparo Rey Becerra, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 59139. En fecha 02/05/2000, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 18/05/2006 comparece la abogada Amparo Rey Becerra, ampliamente identificada facultada con poder, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges; ordenada la notificación del otro cónyuge, ciudadano Daniel Enrique Pace Lares, no objetó la conversión. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Zinddy Gisselle Panqueva Rey y Daniel Enrique Pace Lares, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.200.700 y V-13.136.505 respectivamente contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 23/06/99, según Acta Nº 115, folio 115 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 1999. En cuanto al hijo habido del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, ciudadana Zinddy Gisselle Panqueva Rey, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Alberto Totesaut


ASUNTO: AP51-S-2000-000312