REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de septiembre de 2006
Sala de Juicio Nº IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2004-000283
Motivo: Revisión de Obligación Alimentaria.
Demandante: Janeth Alejandra Quishpi Chaton, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.748.255.
Demandado: Ángel Jassin Romero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.312.751.
Niño/adolescente: Romero Quishpi, de cuatro (04) años de edad.
Vistos los escritos de 12/05/2006 y 25/09/2006, así como los recaudos que los acompañan, presentados por los Abgs. Alejandro Rodríguez y Raimar Porras, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 30534 y 119954, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales el primero de la ciudadana Janeth Alejandra Quishpi Chaton; y el segundo del ciudadano Ángel Jassin Romero Pérez, antes identificados, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa; cursa al folio 13 del expediente auto mediante el cual en fecha 19/02/2004 esta Sala de Juicio, dictó auto de admisión mediante el cual decretó medida de embargo sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano Ángel Jassin Romero Pérez, en su lugar de trabajo en caso de despido, retiro o liquidación de las mismas, librando a tal efecto oficio Nº 0343 y 0344 de fecha 19/02/2004 al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Hipódromos y de la Empresa TELEVEN; ahora bien, en fecha 15/07/2004, se dicto sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda de revisión de obligación alimentaria intentada por la ciudadana Janeth Alejandra Quishpi Chaton, contra el ciudadano Ángel Jassin Romero Pérez, en este sentido, notificadas como están las partes de la precitada sentencia y definitivamente firme como ha quedado la misma, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA medida de embargo sobre las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano Ángel Jassin Romero Pérez, comunicada mediante oficios Nº 0343 y 0344 de fecha 19/02/2004 al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Hipódromos y de la Empresa TELEVEN. En este sentido se insta al solicitante a indicar la dirección actual de la referida empresa a los fines de librar los oficios pertinentes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
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