REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de Septiembre de 2006
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-V-2004-001961
Motivo: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Partes :Maria Antonia Parra Alba y Joaquín Abedul Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-5.164.904 y V-6.238.840, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Abedul Parra, de doce (12) años de edad.
Visto en escrito de fecha 26/09/2006, presentado por las Abgs. Ursula Requena y Gladis Ravell, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 21273 y 15221, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, la primera del ciudadano Joaquín Abedul Parra, parte demandada en el presente juicio, y la segunda de la ciudadana Maria Antonia Parra Alba, parte demandante, en el mismo, este tribunal lo recibe y ordena agregarlo a los autos; ahora bien, revisado como ha sido el contenido del mencionado escrito; visto que las prenombradas abogadas tienen facultad expresa para convenir tal y como se evidencia de los poderes que cursan a los folios 20 y 51 del presente expediente; y por cuanto la transacción realizada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO : AP51-V-2004-001961
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