REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2003-0000550
Motivo: Autorización Judicial para Viajar.
Solicitante: MARIA EUGENIA FERNANDEZ DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V -12.953.100
Abogado Asistente: YVAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el N ° 51.539.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Jurada como ha sido la urgencia del caso, habilitado el tiempo necesario para proveer, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial diligencia suscrita en fecha siete (7) de Septiembre de 2006, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ DE SANABRIA, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado YVAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el N ° 51.539; así como la totalidad de los recaudos consignados por la parte solicitante, en atención a lo requerido, y cumplidos como han sido todos los extremos legales, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL VI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplías facultades legales que le confiere el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con el fin de prevalecer el Interés Superior del Niño y del Adolescente, acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente para que la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , pueda viajar a la ciudad de Madrid, España, en compañía de su madre, la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V -12.953.100, por el periodo comprendido entre el día quince (15) de Septiembre de 2006, en el vuelo de la línea Aérea Air Europa N ° 072, y regresando el día catorce (14) de Octubre de 2006, en el vuelo de la línea Aérea Air Europa N ° 071. Expídase por secretaria las copias certificadas que requiera la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2003-0000550