REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-007475

Revisadas como han sido las actas procesales que conforma el presente asunto, mediante diligencia suscrita en fecha 28 de Junio de 2006, por la ciudadana BETHANIA SALAS DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 10.472.300, en atención a lo requerido; y visto en especial la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 21 de Abril de 2006, relativo de SEPARACION DE CUERPOS, y por cuanto se observa que en la misma se incurrió en error material al transcribir la nacionalidad de la ciudadana BETHANIA SALAS DE OROPEZA, como “…PERUANA…”, esta Sala de Juicio, deja constancia que lo correcto es “…VENEZOLANA…” ; y luego al momento de instar a la parte solicitante a que consignará las copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” ; se deja constancia que lo correcto es: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” ; quedando de esta manera subsanado los errores cometidos en las actas del expediente. Téngase el presente auto como complementario del DECRETO DE SEPRACION DE CUERPOS dictado por esta Sala de Juicio en fecha 21 de Abril de 2006. Expídanse por secretarías copias certificadas del presente auto de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código y entréguense a las partes solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ


JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA,


MARY ROMERO LUNA.

ASUNTO: AP51-S-2006-007475