REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio.
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-012870
Motivo: Separación de Cuerpos.
Partes Solicitantes: GIOVANNI BRUNI LOPEZ y MIREN EDURNE LECEA ARRIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.541.195 y V-5.074.015, respectivamente.
Abogado Asistente: GABRIEL LOPEZ JAEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.589.

Por auto de fecha diez (10) de abril de 1997, esta Sala de Juicio, en aquel entonces, Juzgado Sexto de primera Instancia de familia y menores de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GIOVANNI BRUNI LOPEZ y MIREN EDURNE LECEA ARRIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.541.195 y V-5.074.015, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 12 de Junio de 2006, los ciudadanos GIOVANNI BRUNI LOPEZ y MIREN EDURNE LECEA ARRIERA, anteriormente identificados, consignaron a través de la ciudadana ENEIDA MUIZIOTTI, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.240; diligencia consignando poder acreditando a la misma y asimismo solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin existir reconciliación alguna.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, que rige entre los ciudadanos GIOVANNI BRUNI LOPEZ y MIREN EDURNE LECEA ARRIERA, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha seis (06) de febrero de 1986, ante el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, según consta de Acta Nº 32, de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho. En cuanto a sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de diecinueve (19) años de edad, de dieciséis (16) años de edad, respectivamente, habidos del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la madre, ciudadana MIREN EDURNE LECEA ARRIERA. En cuanto a lo acordado por las partes en relación a la obligación alimentaría, quedo fijada de la siguiente manera: “El padre se obliga a entregar mensualmente a la madre, como pensión alimenticia y a los fines de cubrir los gastos de ropa, libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares de sus menores hijos, la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000, 00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente numero 049-11809- T del banco provincial. Dicho monto será revisado anualmente pudiendo ser ajustado por mutuo acuerdo, atendiendo en todo caso, a las necesidades económicas de los hijos y a las posibilidades económicas del padre.” En cuanto al Régimen de Vistas “ las partes han convenido: “que el padre tenga el derecho de visitar a sus en cualquier momento, dentro de horas convencionales de visita. Los periodos de vacaciones de los menores, serán compartidos con cada uno de los padres en forma alternativa, salvo que ambos padres de mutuo acuerdo y en beneficio de los menores decidan otra cosa para un periodo vacacional”. Esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.
En este estado el Tribunal observa; revisadas las actas que conforman el presente expediente; consta que los cónyuges, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse entre ellos reconciliación alguna, asimismo, visto que dicho supuesto se encuentra previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, prospera en derecho y en consecuencia es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges, supra identificados. Y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL N ° 6 DEL A SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GIOVANNI BRUNI LOPEZ y MIREN EDURNE LECEA ARRIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.541.195 y V-5.074.015, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha seis (06) de febrero de 1986, ante el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, según consta de Acta Nº 32. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguese a las partes solicitantes, a tales fines se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ DE SALA,


JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,


MARY ROMERO LUNA









ASUNTO: AP51-S-2006-012870