REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-015289
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: LISBETH MARILIN MENDEZ y JUAN MANUEL LOPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -13.951.937, y V – 6.906.253 respectivamente.
Representante: MARIA CELESTE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Quinta de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha en fecha diez (10) de Agosto de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el N ° AP51-S-2006-015289, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana MARIA CELESTE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Quinta de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos LISBETH MARILIN MENDEZ y JUAN MANUEL LOPEZ TORRES, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho, analizada como fue dicha acta, en la cual convinieron la Obligación Alimentaria en relación a su hijo en los siguientes términos: “…El padre JUAN MANUEL LOPEZ TORRES antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.160.000,00) en una cuota mensual los primeros cinco (5) días de cada mes. Asimismo para los meses de septiembre y diciembre de cada año, el padre suministrará dos (2) cuotas adicionales por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) correspondientes a bonificaciones especiales por concepto de inicio del año escolar y temporada decembrina. Las cantidades referidas por concepto de pensión de alimentos, deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros una vez que el tribunal homologue este convenio ordenara aperturar a tal fin. Los demás gastos serán asumidos por el padre y la madre solidariamente EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Asimismo las partes solicitan en este acto que por ante la Sala respectiva sea HOMOLOGADO EL PRESENTE Convenimiento y que se expidan copias certificadas de la presente acta y de su respectiva homologación…”
En consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-015289
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