REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 18 de septiembre de 2006.
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-015444
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: OMAIRA JOSEFINA ARCIA REINOZA y DIONIS JOSE SANCHEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -5.909.211, y V – 10.872.191 respectivamente.
Representante: YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha en fecha once (11) de Agosto de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el N ° AP51-S-2006-015444, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos y garantías “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , previa solicitud de sus padres, los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA ARCIA REINOZA y DIONIS JOSE SANCHEZ MOYA, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho, analizada como fue dicha acta, en la cual convinieron la Obligación Alimentaria en relación a su hijo en los siguientes términos: “PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ARCIA REINOZA, en efectivo y esta se compromete a firmar un recibo como constancia de haber recibido el pago. SEGUNDO: El presente Convenimiento de Obligación Alimentaria tendrá vigencia a partir del día 11 de Agosto de 2006. TERCERO: El padre se compromete a cancelar de por mitad los gastos escolares que genere su hijo así como cancelar los útiles escolares y pago de transporte escolar. CUARTO: El padre se compromete a cancelar de por mitad los gastos decembrinos que genere su hijo con ocasión de las festividades navideñas de cada año. QUINTO: El padre se compromete a cancelar de por mitad los gastos Médicos equivalentes a consultas médicas y medicamentos que genere su hijo. SEXTO: Las partes convienen en solicitar al Órgano Jurisdiccional competente que imparta su Homologación de Ley…”
En consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA






ASUNTO : AP51-S-2006-015444