REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 18 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-015506
Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas
Partes: LEDYS MARIA AVILA BELAIDES y DAVID ISAAC VALERO BOLAÑO, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.052.236 y V-11.838.714, respectivamente.
Representante: ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, acreditada bajo el N ° 014.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

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Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha once (11) de Agosto de 2006; désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el N ° AP51-S-2006-015506 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el presente Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, acreditada bajo el N ° 014, suscrito por los ciudadanos LEDYS MARIA AVILA BELAIDES y DAVID ISAAC VALERO BOLAÑO, antes identificados, a favor de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, este Tribunal lo ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia este Juez Unipersonal N °6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual acordaron lo siguiente: “PRIMERO: La señora LEIDIS MARIA AVILA VELAIDES, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hija y de fomentar las relaciones directas entre padre e hija. SEGUNDA: El Sr. DAVID ISAAC VALERO BOLAÑO, compartirá con su hija un fin de semana cada 2 meses, desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde cuando lo regresará con la madre. Ambas partes se comprometen a participar si existe la necesidad de alguna modificación en la hora y/o días establecidos. TERCERA: El Sr. DAVID ISAAC VALERO BOLAÑO en el ejercicio de su derecho a las visitas podrá conducir a su hija a un lugar distinto de su residencia, siempre y cuando se trate dentro del Área Metropolitana de su domicilio y de hacerlo fuera, es decir a otra ciudad distinta a su domicilio lo participará con antelación a la madre, de igual forma la Sra. LEIDIS MARIA AVILA VELAIDES podrá tener el mismo disfrute cuando sea fuera de la ciudad, o del país en las mismas condiciones. CUARTA: Para el día de cumpleaños de la niña ambos padres acordarán, acercándose la fecha, comprometiéndose a garantizar el derecho de su hija a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y sus familiares, igualmente para cualquier otra celebraciones o eventos (promociones, graduaciones o actos, entre otros). QUINTA: En las festividades de Carnaval y días de la Semana Santa ambos padres acordarán, acercándose las fechas, quien disfrutará cada temporada con la niña, tomándose en cuenta sus actividades laborales. SEXTA: En las festividades del día del padre y del día de la madre, ambas partes se comprometen a dar prioridad de compartir con su hija en el día que corresponde a cada uno, igualmente para el día que cumplan año, se comunicarán si se tiene algún plan para compartir con la niña. SEPTIMA: En época de vacaciones escolares, ambos padres deciden disfrutar la temporada con la niña, compartiendo el periodo equitativamente y de surgir algún viaje con algunos de los padres o paseo con alguno de los familiares deberán notificarlo con antelación. OCTAVA: igualmente en época decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar al derechos de su hija a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y sus familiares, para las festividades a la fecha del 24 y 31 de diciembre ambos acordarán de forma justa el disfrute en función de las actividades laborales que pudieran tener, viajes u otra situación. NOVENA: Los ciudadanos LEIDIS MARIA AVILA VELAIDES y DAVID ISAAC VALERO BOLAÑO , solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.” Expídase por Secretaría las copias certificadas, una vez conste en autos los fotostatos consignados por los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA


ASUNTO: AP51-S-2006-015506