REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
Asunto: AP51-S-2005-001016
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: NEYDA IVANHOVA CORREA DE CORTEZ y EDWIN JOSE CORTEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12. 910.222 y V-12.070.456, respectivamente.
Abogada Asistente: CARMEN YARITZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 69.996.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”


Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha uno (01) de Marzo de 2005, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos NEYDA IVANHOVA CORREA DE CORTEZ y EDWIN JOSE CORTEZ NATERA, previamente identificados, asistidos por la Abogada CARMEN YARITZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.996. Admitiéndose en fecha dos (02) de marzo de 2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha siete (07) de Abril de 2006 comparecieron los ciudadanos NEYDA IVANHOVA CORREA DE CORTEZ y EDWIN JOSE CORTEZ NATERA, debidamente asistidos por la Abogado CARMEN YARITZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 69.996. , confiriendo Poder Apud Acta a la prenombrada abogada. En la misma fecha, los ciudadanos NEYDA IVANHOVA CORREA DE CORTEZ y EDWIN JOSE CORTEZ NATERA debidamente asistidos por la Abogado CARMEN YARITZA CASTILLO, suficiente identificada, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos NEYDA IVANHOVA CORREA DE CORTEZ y EDWIN JOSE CORTEZ NATERA, decretada en su oportunidad, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. En esta misma fecha, el Juez de la Sala, Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos NEYDA IVANHOVA CORREA DE CORTEZ y EDWIN JOSE CORTEZ NATERA, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos NEYDA IVANHOVA CORREA DE CORTEZ y EDWIN JOSE CORTEZ NATERA, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de Noviembre de 1996, según acta Nº 249 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, habidos del matrimonio, por escrito presentado en fecha siete (07) de Abril de 2006, en la cual los padres acordaron en cuanto a la guarda y custodia de sus hijos lo siguiente: “… El niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, estaría a cargo de la ciudadana NEIDA IVANHOVA CORREA CORTEZ, y el niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, estaría a cargo del Ciudadano EDWIN JOSE CORTEZ NATERA…”.
En cuanto al Régimen de Vistas los padres convienen: “… EL niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , quien vivirá con la madre, será visitado y entregado a su padre cada 15 días, quien lo buscará en la residencia de la madre, el horario se ha acordado así: el padre buscara al niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , a las 9 a.m. del día sábado y lo devolverá el domingo a las 5 p.m., con respecto al niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, será entregado el mismo día a su madre en el mismo horario, así ambos menores compartirán los fines de semana con sus progenitores, igualmente ambos padres acordaron que los fines de semana adicionales los menores podrán compartir juntos cada uno de sus padres, todo esto en resguardo del orden público y a fin de evitar la violación del derecho constitucional de los “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de desarrollarse en el seno de su familia de origen y de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, consagrados en el articulo 75 de la Constitución Nacional, en cuanto a las vacaciones y los asuetos por carnaval y semana santa, serán alternos, entre el padre y la madre de común acuerdo. Durante el periodo de las navidades, los niños alternaran sus estadías con ambos padres de la siguiente manera: un año pasarán el 24 de diciembre, esto es, noche buena, con su madre y el 31 del mismo mes con su padre, y el siguiente año al inverso, el 24 con su padre y el 31 con su madre. Los días “del padre” y de “la madre”, así como sus respectivos cumpleaños, los niños lo pasaran con su progenitor. Los traslados con los niños, dentro y fuera del país, deberán ser previamente consultados entre los padres con suficiente anticipación, debiendo ser informados del lugar, la naturaleza del viaje, transporte a utilizar y las personas que viajen en compañía de los menores. Los gastos por conceptos de viajes los pagará cada progenitor…”.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, “…El padre se compromete a sufragar todos los gastos del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , y la madre los del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, sin embargo el ciudadano EDWIN JOSE CORTEZ NATERA, se compromete a suministrar al niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, vestido y pago de la matricula escolar, este compromiso se establece así: cada tres meses el padre le comprara a su hijo ropa en todos sus renglones y los respectivos zapatos, previa notificación de la madre de los requerimientos del niño, así mismo el padre de los menores ha contratado las siguientes pólizas de seguro que resguardan a sus menores hijos, las mismas están signadas con los Nros. POLIZA: 1999, por 6.000.000,00 HCM, Seguros Caracas. POLIZA: 47-2200017, por 2.000.000,00, seguro de vida, Seguros Caracas, POLIZA: 600001, POR 50.000.000,00, HCM (Exceso), Seguro Catatumbo, POLIZA: 2203, por 20.000.000,00, HCM,(Exceso), Seguro Caracas, POLIZA: 1-3000617, por 3.200.000,00 servicios funerarios, Seguros Venezuela, POLIZA: 1-300617, por 64.000.000,00, accidentes personales, Seguros Venezuela, POLIZA: 2200063, por 20.000.000,00, accidentes personales, Seguros Caracas, todas vigentes y cubren el 100% de las posibles enfermedades, accidentes, que puedan comprometer la salud de los menores. En cuanto a la ropa que utilizaran los menores en la época decembrina los niños, ambos padres se comprometen a equipar a sus menores hijos cada uno de quien tiene su guarda, pero el padre en la medida de sus posibilidades le dará a sus hijos juguetes propios de la época…”.
Esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,


MARY ROMERO LUNA.