REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio.
196° y 147°

Asunto: AP51-S-2005-003456
Motivo: Conversión de Separación de cuerpos y bienes en Divorcio.
Partes Solicitantes: MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ y ALEJANDRO DEL VALLE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.564.891 y V-12.402.313, respectivamente.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Abogado Asistente: GABRIEL E. RIVERO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.178
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Por auto de fecha uno (01) de Junio de 2005, esta Sala de Juicio Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ y ALEJANDRO DEL VALLE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.564.891 y V-12.402.313, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 16 de Mayo de 2006, los ciudadanos MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ y ALEJANDRO DEL VALLE LA TORRE, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado GABRIEL E. RIVERO R, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin existir reconciliación alguna.
En fecha 17 de Julio de 2006, el Juez de la Sala, Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ y ALEJANDRO DEL VALLE LA TORRE, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ y ALEJANDRO DEL VALLE LA TORRE, previamente identificados, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha siete (07) de Diciembre de 2000, según acta Nº 103 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto al niño: “Ambos padres mantendrán la Patria Potestad sobre el niño: RAUL ALEJANDRO, y la madre ejercerá la Guarda”
En cuanto a la Obligación Alimentaría, “Ambos padres contribuirán en los gastos que ocasione la manutención del antes citado niño, y considerando que en la actualidad el ciudadano: ALEJANDRO DEL VALLE LA TORRE, no tiene ingreso estable las partes acuerdan por pensión alimenticia para el niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” cancelará mensualmente, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que le indicara la Sra. MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, monto que se ajustara anualmente en base al Informe del índice de precios para el Área Metropolitana de Caracas. (I.P.C.), emitido por el Banco Central de Venezuela.”
En cuanto al Régimen de Vistas “El padre podrá visitar, sacar a pasear al niño, un fin de semana cada quince (15) días, y deberá retornarlo a las seis 6:00 p.m. en el mismo domicilio de la madre. El niño no podrá viajar fuera del país con la madre o sus familiares maternos sin que exista previa autorización del padre otorgada ante las autoridades competentes para ello”.

Esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud. En este estado el Tribunal observa; revisadas las actas que conforman el presente expediente; consta que los cónyuges, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse entre ellos reconciliación alguna, asimismo, visto que dicho supuesto se encuentra previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, prospera en derecho y en consecuencia es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada por los cónyuges, supra identificados. Y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL N ° 6 DEL A SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ y ALEJANDRO DEL VALLE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.564.891 y V-12.402.313, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha siete (07) de Diciembre de 2000, según acta Nº 103 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguese a las partes solicitantes, a tales fines se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ DE SALA,


JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,


MARY ROMERO LUNA.