REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio.
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2005-005648
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Partes Solicitantes: JOSE ALFREDO BARRIOS VALDEZ y MIRIAN COROMOTO SANCHEZ CASERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.754.054 y 6.404.462, respectivamente.
Abogado Asistente: LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.344.
Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de Julio Dos mil cinco (2005), los ciudadanos JOSE ALFREDO BARRIOS VALDEZ y MIRIAN COROMOTO SANCHEZ CASERES, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.344; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de marzo del año 1994, según Acta N °15, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1994. De su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .

Admitida la solicitud, en fecha cinco (05) de Junio de 2.006, se procedió a notificar a la Representación Fiscal. En fecha uno (01) de Agosto de 2005, se notificó debidamente a la Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien compareció ante esta Sala de Juicio en fecha dos (02) de Agosto de 2005, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 18- A, de los ciudadanos JOSE ALFREDO BARRIOS VALDEZ y MIRIAN COROMOTO SANCHEZ CASERES, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 6, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALFREDO BARRIOS VALDEZ y MIRIAN COROMOTO SANCHEZ CASERES,, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación a su menor hijo, los padres convienen lo siguiente: “La Patria Potestad del menor hijo habido en el matrimonio será ejercida por ambos cónyuges, en cuanto a la guarda y custodia corresponderá a la madre MIRIAN COROMOTO SANCHEZ CASERES”.
En cuanto al Régimen de Visitas “El padre tendrá derecho a visitar a su menor hijo cuando a bien lo desee, siempre respetando el horario de descanso del menor”.
Ahora bien en cuanto la obligación alimentaría, quedo acordado: “El padre tendrá la obligación de pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 150.000,00) mensuales durante el tiempo que dure su minoridad y/o hasta la culminación de su educación, con su aumento anual de acuerdo al estado económico vigente, incluyendo de manera adicional su bono escolar y navideño, con todos los privilegios que igualmente supone una obligación de esta naturaleza”.
Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,


MARY ROMERO LUNA.