REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 19 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-015452
Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas
Partes: FRANKLIN TOMAS NIETO ALVAREZ y CARMEN ROSA BLANCO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.160.092 y V-11.900.793, respectivamente.
Representante: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

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Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha once (11) de Agosto de 2006; désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-015452 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el presente Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos FRANKLIN TOMAS NIETO ALVAREZ y CARMEN ROSA BLANCO, antes identificados, a favor del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , este Tribunal lo ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia este JUEZ UNIPERSONAL N ° 6 DE LA SALA DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 170 ordinal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según acta suscrita en fecha 25/07/2006, en la cual acordaron lo siguiente: “… El padre visitara a su hijo los fines de semana cada quince (15) días, siempre y cuando este libre en su sitio de trabajo, lo recogerá en el Mc Donalds de Catia La Mar, donde la madre se mudara en los próximos días; el sábado a las 9:00 a.m. y el padre se lo reintegrara a la madre en el mismo sitio a las 6:00 p.m.. en el mes de diciembre el padre disfrutara la semana de veinticuatro (24) y la del treinta y uno (31) con la madre; así de forma alterna cada año…”. Expídase por Secretaría las copias certificadas, una vez conste en autos los fotostatos consignados por los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2006-015452