REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio.
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-001948
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Partes Solicitantes: ELSA MARGARITA SERRANO RAMIREZ y LUIS ALIRIO DAVILA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.728.771 y 8.029.210, respectivamente.
Abogada Asistente: MIRIAN PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.011
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de Enero de Dos mil Seis (2006), los ciudadanos ELSA MARGARITA SERRANO RAMIREZ y LUIS ALIRIO DAVILA BRAVO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogado MIRIAM E. PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.011; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 1986, según Acta N °319, folio Nº 319, correspondiente al año 1986. De su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Admitida la solicitud, en fecha veintisiete (27) de Enero de 2.006, se procedió a notificar a la Representación Fiscal. En fecha diez (10) de Julio de 2006, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público (99°), abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, quien compareció ante esta Sala de Juicio en fecha veinticinco (25) de Julio de 2006, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185- A, de los ciudadanos ELSA MARGARITA SERRANO RAMIREZ y LUIS ALIRIO DAVILA BRAVO, pero en relación a los bienes de la comunidad conyugal, dejó constancia que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vínculo es nula y esta solo procede después de ejecutoriada la Sentencia que declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 186 del Código Civil, criterio que comparte esta Sala de Juicio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL N° VI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELSA MARGARITA SERRANO RAMIREZ y LUIS ALIRIO DAVILA BRAVO, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación a sus hijos, los padres convienen lo siguiente: “La patria potestad será compartidas entre padre y madre.” De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad. Ahora bien los padres acordaron: “El ciudadano LUIS ALIRIO DAVILA BRAVO, les cancelará: Colegio de los menores, Intercable, Actividades especiales de los niños y la alimentación, ropa, zapatos, medicinas, será compartidas entre ambos padre.”.
En cuanto al Régimen de Visitas “El padre, podrá visitar a sus menores hijos, siempre y cuando se comunique con su madre y se pacte el lugar de visita y siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa lo pasan con el padre y el carnaval lo pasaran con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad. la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre o viceversa. ” Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL N° VI, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,


MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2006-001948