REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2005-003175
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: OSWALDO LARA BUSTILLOS y MIRIAM FERNANDEZ DE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.753.395 y V-7.190.677, respectivamente.
Abogado Asistente: OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 9.704.
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Revisadas como han sido las Actas del presente asunto, y visto en especial diligencia de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2006, suscrita por los ciudadanos OSWALDO LARA BUSTILLOS y MIRIAM FERNANDEZ DE LARA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.753.395 y V-7.190.677, respectivamente, y en ese mismo orden abogado en ejercicio el primero, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 9.877, y de oficios del hogar la segunda, debidamente asistida por su cónyuge; y por cuanto proceden a desistir de la presente solicitud, este JUEZ UNIPERSONAL N ° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, lo admite y Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto; de igual forma se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, y entréguese a las partes interesadas, a tales fines se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios, y una vez que consten en autos, remítase dichos originales mediante oficio a la Oficina de Atención al Público. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2005-003175
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