REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio.
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2005-004809
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Partes Solicitantes: SIXTO JOSE GARCIA SANOJA y NELLY JOSEFINA ESTANGA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.402.528 y 4.911.244, respectivamente.
Abogado Asistente: CESAR GUEVARA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.320.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________________________________________________________________

Mediante escrito de fecha seis (06) de Julio Dos mil Cinco (2005), los ciudadanos SIXTO JOSE GARCIA SANOJA y NELLY JOSEFINA ESTANGA TORRES, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado CESAR GUEVARA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.320; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Independencia Municipio Autónomo Santa Teresa del Tuy, en fecha siete (07) de Agosto del año 1993, según Acta Nº 334, folio 334, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1993. De su unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIA JOAQUINA, de actualmente quince (15) años de edad.
Admitida la solicitud, en fecha trece (13) de Julio de 2.005, se procedió a notificar a la Representación Fiscal. En fecha cuatro (4) de Abril de 2006, el Juez de la Sala, Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha cuatro (04) de Julio de 2006, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público (99°) del Ministerio Público, abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, quien compareció ante esta Sala de Juicio en fecha veintisiete (27) de Julio de 2006, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 18- A, de los ciudadanos SIXTO JOSE GARCIA SANOJA y NELLY JOSEFINA ESTANGA TORRES.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SIXTO JOSE GARCIA SANOJA y NELLY JOSEFINA ESTANGA TORRES, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación a su hijo, los padres convienen lo siguiente: “…PRIMERA: Nuestra menor hija ya señalada, habida en el matrimonio, queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda y custodia de su madre NELLY JOSEFINA ESTANGA TORRES; y ambos padres ejercerán la Patria Potestad de la menor...”
Ahora bien en cuanto la obligación alimentaría, quedo acordado: “…SEGUNDA: El padre de la menor se obliga a pasar como pensión de alimentos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensual …”.
En cuanto al Régimen de Visitas “…TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres de la menor lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su menor hija….” Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veintidós (22) del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,


MARY ROMERO LUNA.


ASUNTO: AP51-S-2005-004809