REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio.
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-006906
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Partes Solicitantes: FRANCISCO JAVIER AREVALO SUAREZ y GEIDY AICHEL MENDEZ DE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.788.803 y 13.236.367, respectivamente.
Abogado Asistente: OSWALDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.306.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________________________________________________________________

Mediante escrito de fecha cuatro (04) de Abril Dos mil Seis (2006), los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AREVALO SUAREZ y GEIDY AICHEL MENDEZ DE AREVALO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado OSWALDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.306; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de mayo del año 1992, según Acta Nº 20, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1992. De su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Admitida la solicitud, en fecha siete (07) de Abril de 2.006, se procedió a notificar a la Representación Fiscal. En fecha veinticinco (25) de Julio de 2006, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público (99°) del Ministerio Público, abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, quien compareció ante esta Sala de Juicio en fecha veintisiete (27) de Julio de 2006, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 18- A, de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AREVALO SUAREZ y GEIDY AICHEL MENDEZ DE AREVALO.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AREVALO SUAREZ y GEIDY AICHEL MENDEZ DE AREVALO, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación a su hijo, los padres convienen lo siguiente: “…los cónyuges conviene en establecer los siguientes acuerdos. PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD del hijo será ejercida y compartida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA, esta le corresponde a la madre, quedando el hijo en la siguiente dirección: Calle principal, casa Nº 18, sector Nuevo horizonte, Catia, parroquia sucre, municipio Libertador del Distrito Capital...”
En cuanto al Régimen de Visitas “…TERCERO: El padre tendrás derecho de visitar a sus hijo cuando a bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudio y descanso del niño.”
Ahora bien en cuanto la obligación alimentaría, quedo acordado: “…CUARTO: El padre se compromete a pasar a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) Mensuales, durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que se supe una obligación de esta naturaleza. Quedando la misma sujeta a variaciones por lo antes expuesto; los cónyuges convienen en establecer el siguiente convenio que en adelante regirá el beneficio de nuestro hijo de conformidad a lo establecido en el titulo IV capitulo II articulo 351, 360, 387 y 375 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescentes…”. Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veintidós (22) del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,


MARY ROMERO LUNA.

ASUNTO: AP51-S-2006-006906