REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio.
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-007870
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Partes Solicitantes: NANCY TERESA SALAZAR y MANUEL JOSE SILVA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.422.931 y 4.384.619, respectivamente.
Abogado Asistente: CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.211.
Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Abril Dos mil Seis (2006), los ciudadanos NANCY TERESA SALAZAR y MANUEL JOSE SILVA MENDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.211; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la parroquia La Pastora del departamento libertador del Distrito Federal, en fecha trece (13) de Julio del año 1972, según Acta Nº 81, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1972. De su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Admitida la solicitud, en fecha veintiséis (26) de Abril de 2.006, se procedió a notificar a la Representación Fiscal. En fecha diecinueve (19) de Julio de 2006, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público (99°) del Ministerio Público, abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA,quien compareció ante esta Sala de Juicio en fecha veintisiete (27) de Julio de 2006, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 18- A, de los ciudadanos NANCY TERESA SALAZAR y MANUEL JOSE SILVA MENDEZ. Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NANCY TERESA SALAZAR y MANUEL JOSE SILVA MENDEZ, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación a sus hijos, los padres convienen lo siguiente: “…nuestros menores hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” ya señalados, habidos en el matrimonio, quedan hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda y custodia de su madre NANCY TERESA SALAZAR…”.
Ahora bien en cuanto la obligación alimentaría, quedo acordado: “El padre de mi menor hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, se compromete a pasar mensualmente a la madre una suma de dinero determinada en 300.000,00 Bs. Mensuales”.
En cuanto al Régimen de Visitas “El padre puede visitar a su hijo cuando el quiera, señalamos como domicilio procesal el ultimo domicilio Supra señalado donde actualmente vive mi esposa con mi hijo. (Domicilio: Caracas, en el Retiro, San José del Ávila, casa Nº 17)”. Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA.

ASUNTO AP51-S-2006-007870