REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Agosto de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-012862
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte
Solicitante: OLIVETTA A. CLAUT SIST, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.728.462, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.569
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de Autorización para viajar y tramitar pasaporte presentada por la ciudadana OLIVETTA A. CLAUT SIST, ya identificada, en representación de su hija, la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” Visto en especial diligencia suscrita por la referida ciudadana, en fecha veinte (20) de Septiembre de 2006, donde juró la urgencia del caso; en atención a lo requerido, este Juzgador considera que no existe impedimento para que se autorice a la ciudadana OLIVETTA A. CLAUT SIST, a tramitar lo concerniente al pasaporte de la referida niña. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL N ° VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana OLIVETTA A. CLAUT SIST, plenamente identificada, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de su hija, la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, respectivamente, por la ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar, resolviendo ese pedimento por auto separado. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-012862
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