REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-015932
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: GIOVANNIN VINCENZO HERRERA y GUSLETH COROMOTO GUTIERREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -16.034.845, y V – 15.504.562 respectivamente.
Representante: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el N ° AP51-S-2006-015932, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos GIOVANNIN VINCENZO HERRERA y GUSLETH COROMOTO GUTIERREZ ZERPA, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho, analizada como fue dicha acta, en la cual convinieron la Obligación Alimentaria en relación a su hijo en los siguientes términos: “Promovida la conciliación, el padre de los niños expuso: Me comprometo ante este Despacho a aportarle a mis prenombrados hijos, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00) mensuales, en la siguiente forma: El día 15 de cada mes pagaré la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 240.000,00) y en fecha 30 de cada mes la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (BS.60.000,00) los cuales entregaré a la madre de mis hijos, ciudadana GUSLETH COROMOTO GUTIERREZ ZERPA, previa firma de recibo a partir del 30 de Agosto de 2006, y así sucesivamente los días 15 y 30 de cada mes. El 15 de Septiembre de 2006, apartaré la suma extra de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA MIL (Bs. 230.000,00) por concepto de bono escolar. Asimismo, aportare la suma extra de BOLIVARES QUINIENTOSS MIL (Bs. 500.000,00) por concepto de bono navideña los 30 de Noviembre de cada año …”
En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO : AP51-S-2006-015932