REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-1993-000192
Motivo: Obligación Alimentaria
Demandante: CARMEN ROSA CAMPOS AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.098.983.
Abogado Asistente: MARITZA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.014
Demandado: JULIO CESAR LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.351.100.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Se inicio la presente acción mediante escrito presentado por la abogada MARITZA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.014, actuando como apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ROSA CAMPOS AGUILAR, incoada en contra del ciudadano JULIO CESAR LEAL, en beneficio de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” solicitando el cumplimiento de la Obligación alimentaria fijada.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que riela al folio siete (07) del expediente, acta de nacimiento de la adolescente de autos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” mediante la cual se evidencia, que su fecha de nacimiento es el día nueve (09) de Septiembre de 1982, traduciéndose esto en que la prenombrada adolescente ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: “Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”;en este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado del Tribunal). En tal sentido, esta Sala de Juicio, en aras de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara Terminado el presente expediente. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL N° VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en el expediente, previa certificación de las respectivas copias por Secretaría. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos mil Seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA


MARY ROMERO LUNA



ASUNTO: AP51-V-1993-000192