REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de 2006
Juez Unipersonal N ° 6
Sala de Juicio
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2002-001303
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2006, suscrita por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño y del Adolescente; se observa: en fecha 27 de octubre de 2003, esta Sala de Juicio dictó sentencia de fondo en la presente causa, la cual fue impugnada por la parte actora mediante el recurso de apelación, el cual se oyó en un solo efecto por auto de fecha 07 de enero de 2004, quedando las partes instadas a consignar los fotostatos necesarios para tramitar dicho recurso.
Expuesto lo anterior, conviene traer a colación el pronunciamiento de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 909 del 17 de mayo de 2004, en la que se señaló:
“…De lo anteriormente expuesto, se colige que la perención ha de transcurrir, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, para realizar actos de procedimiento, aun en aquellos casos que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al Juez, salvo en los casos en que el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia…”
Ahora bien, por cuanto el Tribunal en fecha 07/01/2004, exhortó al recurrente a consignar los fotostatos necesarios para tramitar su recurso, habiendo transcurrido más de un año sin que a la fecha se haya dado el impulso procesal necesario, esta Sala de Juicio en atención a la doctrina antes transcrita, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN POR INACTIVIDAD PROCESAL DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la parte actora en fecha 9/12/2003, contra la sentencia dictada en fecha 27/10/2003, y así se establece.
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2002-001303
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