REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de septiembre de 2006
Juez Unipersonal N° VI
Sala De Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-X-2006-000750
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte
Solicitante: ELENA CALVO BLESA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.359.430.
Abogado Asistente: ANGELICA VASQUEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogados bajo el N ° 89.132
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que rielan al presente asunto signado con el número AP51-V-2006-000750, relativo de Autorización para viajar y tramitar pasaporte; visto en especial diligencia de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2006, suscrita por la abogada ANGELICA VASQUEZ LA ROSA, ya identificada, en atención a lo requerido, y por cuanto la presente solicitud de autorización para viajar, no es impedimento para que se autorice a la ciudadana ELENA CALVO BLESA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.359.430, a tramitar lo correspondiente al pasaporte de la referida niña. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL N ° VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELENA CALVO BLESA, plenamente identificada, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por la ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar, resolviendo ese pedimento por auto separado. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AH51-X-2006-000750