REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2002-001132
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
Solicitante: ZAIDA LISBETH SABINO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.896.006
Abogado Asistente: FRANKYS JOSE HIDALGO RONDON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.082
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”


Jurada la urgencia del caso, habilitado el tiempo necesario para proveer, y revisadas como han sido las Actas procesales que conforma el presente asunto, vista en especial la diligencia de fecha dieciocho (18) de Julio de 2006, presentada por la ciudadana ZAIDA LISBETH SABINO CASTILLO, supra identificada; en atención a lo requerido, y visto de igual forma la diligencia suscrita en esta misma fecha, por la ciudadana OTILIA GALLEGO CAMACHO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público, donde expone que dicha representación fiscal nada tiene que objetar a la presente solicitud, en consecuencia, este Juez Unipersonal N ° VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, autoriza suficientemente a la ciudadana ZAIDA LISBETH SABINO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.896.006, en su carácter de representante legal de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , a los fines que retire se la cuenta de ahorros N ° 0023310100174372, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.565.089,51), a los fines de que dicho monto sea exclusivamente utilizado para cubrir la deuda escolar de los prenombrados niños, correspondiente al período 2005 – 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. De igual forma se insta a la solicitante, a que una vez realizados los trámites correspondientes a la cancelación de las deudas mencionadas, consigne la constancia de haber realizado dichos pagos. A tales efectos se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines de informarles de la presente autorización para que realicen las gestiones correspondientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
.

AP51-S-2002-001132
JARR/MR/KattyS