REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-015661
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaría.
Partes: YORNI JOSE BERRIOS PERNIA y LEYSIANI SOLYMAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V- 15.369.111 y V – 16.135.116 respectivamente.
Representante: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha en fecha catorce (14) de Agosto de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-015661, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos YORNI JOSE BERRIOS PERNIA y LEYSIANI SOLYMAR VIVAS, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho, analizada como fue dicha acta, en la cual convinieron la Obligación Alimentaría en relación a su hijo en los siguientes términos: “ Yo, YORNI JOSE BERRIOS PERNIA, antes identificado, acuerdo aportar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Mensuales, divididos en partidas quincenales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada una que serán depositados en una cuenta de ahorros que para tal fin aperturará la progenitora. Adicionalmente cubriré el gasto derivado del cuidado diario el cual asciende a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00), mensuales. En relación de la BONIFICACIÓN ESCOLAR: Me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos que por inscripción y uniformes escolares, genere mi hijo, la progenitora cubrirá en su totalidad los gastos que por útiles escolares genere nuestro hijo. Con relación a los gastos extras (consultas medicas, medicinas, cultura, recreación, deporte, ropa y calzado) durante el año serán cancelados por ambos padres, en CINCUENTA POR CIENTO (50%). En relación a la BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos que por ropa y calzado genere nuestro hijo el día 24 de diciembre y la progenitora hará lo propio el día 31 de diciembre. Cada uno de nosotros aportara los regalos que considere. Y yo, LEYSIANI SOLYMAR VIVAS, antes identificada y presente en este acto manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por el padre de mi hijo y la forma de pago. Asimismo dicha obligación Alimentaría se incremente, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
AP51-S-2006-015661
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