REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
 
Caracas, 18 de Septiembre de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO: AP51-S-2006-014184
 
	
 
	Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador “Ad-Hoc” del ciudadano OSWALDO JESUS UZCATEGUI GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.046.123, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de diez (10), años de edad, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. Por lo cual ésta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades en el parágrafo cuarto, literal E del articulo 177° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el articulo 110° del Código Civil, le discierne el cargo de Curador “Ad-Hoc”, del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de diez (10), años de edad, al ciudadano OSWALDO JESUS UZCATEGUI GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.046.123, con todas las consecuencias legales.- 
 
Expídase por secretaria copia certificada.-
 
LA JUEZ
 
 
AIMAR VALENCIA RIZO
 
EL SECRETARIO ACC.
 
 
MARTÍN JIMÉNEZ MUJICA
 
 
AVR/Aldo Gamarra
 
 
 
 
 
 
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