REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-014127
Parte actora: ZENAIDA AMALIA GIUSTY MATA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V- 12.377.423.
Parte demandada: JORGE OLIVER DIAZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.309.411.
Motivo: Restitución de Guarda
Vistas las actuaciones que conforman la presente demanda de restitución de Guarda interpuesta por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio e interés de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Once (11) meses y Trece (13) días de nacida, contra el ciudadano JORGE OLIVER DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.309.411, así como el acta de fecha Dos (02), de Agosto de 2006, mediante la cual el prenombrado de manera voluntaria restituye la guarda de la niña de marras a la madre, ciudadana ZENAIDA AMALIA GIUSTY MATA, titular de cédula de identidad Nº V- 12.377.423; En consecuencia este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el cierre y archivo definitivo de la presente causa.
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año 2006
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMÉNEZ MUJICA
AP51-V-2006-014127
AVR/Aldo Gamarra
|