REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII 
 
Caracas, 18 de Septiembre de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO: AP51-V-2006-014127
 
 
Parte actora: ZENAIDA AMALIA GIUSTY MATA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V- 12.377.423.
 
 
Parte demandada: JORGE OLIVER DIAZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.309.411.
 
 
Motivo: Restitución de Guarda 
 
 
Vistas las actuaciones que conforman la presente demanda de restitución de Guarda interpuesta por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio e interés de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Once (11) meses y Trece (13) días de nacida, contra el ciudadano JORGE OLIVER DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.309.411, así como el acta de fecha Dos (02), de Agosto de 2006, mediante la cual el prenombrado de manera voluntaria restituye la guarda de la niña de marras a la madre, ciudadana ZENAIDA AMALIA GIUSTY MATA, titular de cédula de identidad Nº V- 12.377.423; En consecuencia este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el cierre y archivo definitivo de la presente causa. 
 
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año 2006    
 
LA JUEZ 
 
 
 
AIMAR VALENCIA RIZO 
 
 
EL SECRETARIO ACC.
 
 
 
MARTIN JIMÉNEZ MUJICA 
 
AP51-V-2006-014127
 
AVR/Aldo Gamarra
 
 
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