REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 7 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO: AP51-S-2006-014172

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ALEXANDER CORNEJO VELASQUEZ y GIUSEPPE PALUMBO VIGLIOTTI , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.706.007 y Nº V.-9.958.557 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx beneficiarios del de Cujus ciudadano ANTONIO JOSE MAURI CUNI , quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-3.967.171 , quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ


AIMAR VALENCIA RIZO EL SECRETARIO


MARTIN JIMENEZ MUJICA



AVR/MJM/aimar