REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del niño y del adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015801
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos MAIRETH YESENIA LOBO DE ESPINOZA Y JOSE ALBERTO ESPINOZA VILLALTA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.054.989 y V- 11.483.068 , respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del Derecho, ciudadano ODILVIO ZAMBRANO ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº89.776 , en consecuencia, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente lo ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, por lo antes expuesto y por cuanto se exhorta a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el articulo 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaría la copias certificadas que sean necesarias, una vez las partes consignen los fotostatos necesarios para tal fin.- El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analóSgica del articulo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg . AIMAR VALENCIA RIZO
SECRETARIO ACC.
MARTÍN JIMÉNEZ MÚJICA
Asunto: AP51-S-2006-015801
AVR/MJMaimar
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
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