REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 20 de Septiembre  de 2006.
 
195º y 146º
 
ASUNTO: 
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ , en su carácter de Fiscal centesima Tercera del Ministerio Público, a solicitud de los Ciudadanos NORMAR ALFREDO GUERRERO  Y NADESGA  DEL VALLE FRAGACHAN,  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.246.590  y V-6.131.545  respectivamente, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx . Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho,. en consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
 
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO 
 
								
 
								El  Secretario,
 
 
 
							         MARTIN JIMENEZ 
 
 
 
Exp. N° AP51-S-2006-015876
 
AIMAR
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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