REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 20 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Asunto: AP51-S-2000-001847
Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención
Demandante: LUIS GUENITZON VELANDIA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.518.319.
Abogados Asistentes: OMAIRA GARCÍA, ALEJANDRO YEMES Y ALEJANDRO YEMES NAVA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.790, 37.117, 77.209.
Demandados: TERESA D´ANDREA ALVIAREZ y CESAR AUGUSTO VALLENILLA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-14.500.379 y 11.567.397.

Recibido de la Presidencia del Tribunal en fecha 26/10/2000; Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, desde el momento de su recepción, constancia que corre al folio uno (01) han transcurrido cinco (5) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, sin que la parte accionante hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de más de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 “ejusdem”, que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes. Ésta. Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia por los motivos “supra” indicados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte días del mes de Septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMÉNEZ MUJICA




























AVR/Aldo Gamarra
Exp.: AP51-S-2000-001847