REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013315
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador “Ad-Hoc” de la ciudadana ADA ESPARANZA CIRA DE CADENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.140.051, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de doce (12), años de edad, titular de la cédula de identidad 25.222.018, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. Por lo cual ésta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades en el parágrafo cuarto, literal E del articulo 177° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el articulo 110° del Código Civil, le discierne el cargo de Curador “Ad-Hoc”, de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de doce (12), años de edad, titular de la cédula de identidad 25.222.018, a la ciudadana ADA ESPARANZA CIRA DE CADENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.140.051, con todas las consecuencias legales.-
Expídase por secretaria copia certificada.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTÍN JIMÉNEZ MUJICA
AVR/Aldo Gamarra
AP51-S-2006-013315
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