REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 21 de Septiembre de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2005-003687
Solicitante: JULIO BENIGNO ZAMORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.975.401.
Abogado Asistente GLORIA GUEVARA FUENTES, Fiscal Centésima Décima (110°), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Por recibida en fecha 02 de junio de 2005, la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JULIO BENIGNO ZAMORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.975.401, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Once (11) años de edad, asistido en este acto por la Abogada GLORIA GUEVARA FUENTES, Fiscal Centésima Décima (110°), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de Junio de 2005, se recibió y se dio entrada a la causa, instando a las partes a consignar la Tarjeta de Nacimiento original de su hijo. folio 04.
Mediante diligencia de fecha primero (1°), de agosto de 2005, la representación del Ministerio Público consigno la documentación requerida. folio 05.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2005, cursante al folio siete (07), se admitió la presente demanda.
En tal virtud, vista la demanda presentada por el ciudadano antes identificado, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento del Adolescente x xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1.072, folio 37 vto., Año 1995, por adolecer la misma de un significativo error en relación a la fecha de nacimiento del adolescente de marras, puesto que para el momento de presentar a su hijo los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva registraron como fecha de nacimiento el cuatro “(04) de Noviembre de 1995”, tal y como se desprende del acta de nacimiento original cursante al folio dos (02), del presente expediente, expedida por la referida autoridad en fecha dos (02) de octubre de 1995, siendo lo correcto “04 de noviembre de 1994”, tal como consta en la Tarjeta de Nacimiento (original), Nº 5714, expedida por la Policlínica la Arboleda C.A.
En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del Adolescente de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO BENIGNO ZAMORA DIAZ y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en lo que respecta a fecha de nacimiento; debiendo decir “cuatro de Noviembre de 1994 o cuatro de Noviembre del pasado año”, donde dice ““cuatro de Noviembre del corriente año”, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del Año Dos mil Seis (2006)
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA.
ASUNTO: AP51-V-2005-003687
Aldo Gamarra.
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