REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 25 de Septiembre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2005-006970
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la Ciuadadana GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, a solicitud de los Ciudadanos SILVIO OSWALDO ABREU CASTILLO Y GLEYDA JOSEFINA ARSOBI BEJERANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.624.491 y V- 14.199.204 , a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho,. en consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario,
MARTIN JIMENEZ
Exp. N° AP51-S-2005-006970
AIMAR
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