REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 25 de septiembre de 2006.
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-001410

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por los ciudadanos, LUIS GT. SOTILLETT Y LA LICENCIADA MAIGUALIDAE LOBO, en representación de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y el Adolescente ,a solicitud de los Ciudadanos EUDES GEOMAR GONZALEZ MONRROY Y NIURKA CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº v- 17.428.559 y 19.693.725 respectivamente, a favor del niño ,SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-206-001410 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia