REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V- 2004-002158

DEMANDANTE: ANA ELIZABETH VASQUEZ mayor de edad, de este domicilio, e identificada con la cédula de identidad NRO: 6.362.519
DEMANDADO: JOSE RAFAEL VARELA COLMENAREZ Titular de la Cédula de identidad Nro: V- 7.583.277
MOTIVO: Divorcio contencioso.


Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de un (1) año sin que la parte solicitante en el presente Juicio haya realizado acto de procedimiento alguno, incluso durante el lapso no se continuo el impulso para que se lograra la citación del demandado y cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Juicio a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”.
Concordadamente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.
Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que el caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de la parte solicitante, única constituida en el Juicio, ya que no se logró la citación del demandado, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación. Y así se establece.

DECISIÓN
Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la perención en el presente asunto. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de Septiembre de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez

El Secretario

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
MARTIN JIMENEZ