REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez unipersonal Nº VII.
Caracas, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2001-000734
Vista la presente demanda de divorcio (causal segunda (2°)), incoada por el ciudadano JOEL MANUEL SÁNCHEZ GALAVIS, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº: V-11.498.237, contra la ciudadana LOLY LUZ SABA ARZUZA, colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte Nº 654428, la cual fue recibida en fecha 16 de Marzo de 2004, ante la sede de este Despacho, una vez como han sido revisadas las actas procesales que la conforman, se pudo evidenciar que a requerimiento de la representación del Ministerio Público, de consignar Acta de Nacimiento del presunto (a) concebido (a), la representación judicial de la parte actora manifestó la imposibilidad de suministrarla. En vista de lo cual esta Sala de Juicio observa: que ante tal situación de desconocimiento de la identidad de un Niño, Niña o Adolescente, que configure el elemento esencial para la determinación de la competencia de este despacho en razón de la materia, tal como se encuentra dispuesto en el artículo 177, literal “I”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza:
“El Juez designado por el Presidente de la Sala de
Juicio, según su organización interna, conocerá en
primer grado de las siguientes materias :
….
i.- divorcio o nulidad del matrimonio, cuando hayan
Niños o adolescentes;”

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto esta Sala de Juicio Observa, que a falta del referido elemento se encuentra imposibilitada para seguir conociendo sobre la causa y considerando que la competencia es un presupuesto procesal de estricto orden público y por ende revisable en cualquier estado y grado de la causa, este Sala de Juicio Juez Unipersonal N° VII, en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA EN LOS TRIBUNALES CIVILES MERCANTILES Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo ello ,de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que sigan conociendo de la presente acción de divorcio (causal segunda (2°)). Se ordena remitir el expediente. Igualmente líbrese los oficios respectivos.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

MARTIN JIMENEZ MUJICA



























AP51-V-2006-013653
AVR/Aldo Gamarra