REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 27 de Septiembre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-016058
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de los Ciudadanos CLAUDIA SUGEY PUERTA QUIÑONES Y OMAR SEGUNDO PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 22.438.192 y V-14.388.467 respectivamente, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx de Dos (02) años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-2006- 016058 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia
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