REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 27 de Septiembre  de 2006.
 
195º y 146º
 
 
 
ASUNTO: AP51-S-2006-016059
 
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana GRACIELA AGUILAR , en su carácter de Fiscal  centésima   del Ministerio Público  de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los Ciudadanos NAYLI MARGARETTE LANDAETA RODRIGUEZ Y DOUGLAS CASTRO SALAVARRIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.991.536  y V-6.280.108    respectivamente, a favor del  niño xxxxxxxxxxxxxxxx   de Diez (10) años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
 
LA JUEZ,
 
 
 
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO 								
 
								El  Secretario
 
AP51-2006- 016059 					       MARTIN JIMENEZ MUJICA 
 
aimarvalencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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