REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del niño y del adolescente de la 
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 27 de Septiembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2006-016161
 
 
	Visto el escrito de Separación de Cuerpos  y Bienes presentado por los ciudadanos PETRA JOSEFINA NORIA Y LUIS RAMON DIEZ BARCENAS , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.522.917  y V-3.661.952 , respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del Derecho, ciudadana NUBIA DEL VALLE ALFONZO C, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.786 , en consecuencia, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente lo ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, por lo antes expuesto y por cuanto se exhorta a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES  en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el articulo 189  y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaría la copias certificadas que sean necesarias, una vez las partes consignen los fotostatos necesarios para tal fin.- El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analóSgica del articulo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
 
LA JUEZ
 
 
 
DRA. AIMAR VALENCIA RIZO 
 
								    SECRETARIO ACC.
 
 
 
MARTÍN JIMÉNEZ MÚJICA
 
Asunto: AP51-S-2006-016161
 
aimarvalencia
 
Motivo: Separación de Cuerpos.y Bienes 
 
 
 
 
 
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